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¿Está comprando aleaciones de tungsteno para trabajos de defensa?

¿Le ha preguntado a su fuente actual de dónde proviene su polvo de tungsteno?

A fines del año pasado (2018), un nuevo proyecto de ley se abrió camino a través del procesamiento del gobierno. El proyecto de ley H.R. 5515 se hizo ley y ahora comienza a impactarnos en la industria de los metales. Específicamente, la Sección 871 se ocupa de la adquisición de tungsteno (o polvo de base de tungsteno) y sus orígenes, si se va a utilizar en aplicaciones militares. Según la Sec. 871, cualquier tungsteno que se utilice en aplicaciones militares no puede provenir de varios países. En Diversified Metals Inc. tenemos tungsteno de origen estadounidense que lo hace disponible para su uso en todas las aplicaciones gubernamentales y militares.

Nuestros más de 40 años de experiencia en el suministro de metales especiales para las exigentes necesidades de las aplicaciones militares nos han enseñado a estar atentos y receptivos a los requisitos en constante cambio de una industria tan especializada. Llámenos y nuestro personal de ventas lo ayudará a encontrar el metal que requiere su desafiante trabajo.

Subtítulo H—Otros Asuntos

SEGUNDO. 871. PROHIBICIÓN DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES SENSIBLES DE NO ALIADOS

Naciones Extranjeras

(a) En general.—Se enmienda el subcapítulo V del capítulo 148 del título 10, Código de los Estados Unidos, insertando después de la sección 2533b la siguiente nueva sección:

“§ 2533c. Prohibición de adquirir materiales sensibles de naciones extranjeras no aliadas

(a) EN GENERAL.—Excepto lo dispuesto en la subsección (c), el Secretario de Defensa no podrá—

1) adquirir cualquier material cubierto fundido o producido en cualquier nación cubierta, o cualquier artículo final que contenga un material cubierto fabricado en cualquier nación cubierta, excepto lo dispuesto por la subsección (c); o

(2) vender cualquier material cubierto de la Reserva de la Defensa Nacional, si el Administrador de la Reserva de la Defensa Nacional determina que dicha venta no es de interés nacional de los Estados Unidos, para—

(A) cualquier nación cubierta; o

(B) cualquier tercero que el Secretario crea razonablemente que actúa como corredor o agente de una nación cubierta o una entidad en una nación cubierta.

(b) APLICABILIDAD.—La subsección (a) se aplicará a los contratos principales y subcontratos en cualquier nivel.

(c) EXCEPCIONES.—La subsección (a) no aplica bajo las siguientes circunstancias:

(1) Si el Secretario de Defensa determina que los materiales cubiertos de calidad y cantidad satisfactorias, en la forma requerida, no pueden adquirirse como y cuando se necesiten a un precio razonable.

(2) Para la adquisición de un artículo final descrito en la subsección (a)(1) o la venta de cualquier material cubierto descrito en la subsección (a)(1) por parte del Secretario fuera de los Estados Unidos para uso fuera de los Estados Unidos .

(3) A la compra por parte del Secretario de un artículo final que contenga un material cubierto que sea—

(A) un artículo listo para usar comercialmente disponible (como se define en la sección 104 del título

41), excepto—

(i) un artículo listo para usar disponible comercialmente que es 50 por ciento o más de tungsteno por peso; o

(ii) un producto de laminación, como barra, palanquilla, planchón, alambre, cubo, esfera, bloque, pieza bruta, placa o lámina, que no se haya incorporado a un extremo

elemento, subsistema, ensamblaje o componente;

(B) un dispositivo electrónico, a menos que el Secretario de Defensa, por recomendación de la Junta de Protección de Materiales Estratégicos de conformidad con la sección 187 de este título, determine que la disponibilidad nacional de un dispositivo electrónico en particular es fundamental para la seguridad nacional; o

(C) un imán de neodimio-hierro-boro fabricado con material reciclado si la molienda del material reciclado y la sinterización del imán final se lleva a cabo en los Estados Unidos.

(d) DEFINICIONES.—En esta sección:

(1) MATERIAL CUBIERTO.—El término “material cubierto” significa—

(A) imanes de samario-cobalto;

(B) imanes de neodimio-hierro-boro;

(C) polvo de metal de tungsteno; y

(D) aleación pesada de tungsteno o cualquier componente acabado o semiacabado que contenga aleación pesada de tungsteno.

(2) NACIÓN CUBIERTA.—El término “nación cubierta” significa—

(A) la República Popular Democrática de Corea del Norte;

(B) la República Popular China;

(C) la Federación Rusa; y

(D) la República Islámica de Irán.

(3) ARTÍCULO FINAL.—El término 'artículo final' tiene el significado que se le da en la sección 2533b(m) de este título.”.

(b) ENMIENDA CLÉRICA.—La tabla de contenido al comienzo de dicho subcapítulo se modifica insertando después del artículo relacionado con la sección 2533b el siguiente artículo:

“2533c. Prohibición de adquirir materiales sensibles de naciones extranjeras no aliadas.”.


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